Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 021-2019-COFOPRI/TAP
24 de enero de 2019
Artículo 1: Declarar INFUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por RENEE CHUQUIMUNI DE AGUIRRE, en el extremo que no acredita con documento idóneo la titularidad de Valeria Chuquimuni Santisteban, respecto de "el predio” y fundada en parte, en el extremo que Nilda Flor Díaz Chuquimuni no cumple con los requisitos legales para ser favorecida con la adjudicación de “el predio”.
Artículo 2: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por LUIS AUGUSTO CASTANEDA DÍAZ, de acuerdo con lo expuesto en el vigésimo sexto considerando de la presente resolución.
Artículo 3:REVOCAR la Resolución N° 794-2015-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima Callao el 31 de diciembre de 2015 y, REFORMANDOLA, declarar como de LIBRE DISPONIBILIDAD el lote 2 de la manzana “F2” del Pueblo Joven Pro Vivienda El Agustino, Zona Tercera, Etapa Tercera, ubicado en el distrito de El Agustino, provincial y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo 2: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por LUIS AUGUSTO CASTANEDA DÍAZ, de acuerdo con lo expuesto en el vigésimo sexto considerando de la presente resolución.
Artículo 3:REVOCAR la Resolución N° 794-2015-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima Callao el 31 de diciembre de 2015 y, REFORMANDOLA, declarar como de LIBRE DISPONIBILIDAD el lote 2 de la manzana “F2” del Pueblo Joven Pro Vivienda El Agustino, Zona Tercera, Etapa Tercera, ubicado en el distrito de El Agustino, provincial y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.