Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 012-2019-COFOPRI/TAP
17 de enero de 2019
Artículo 1: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por José Félix Cornejo Nieto, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2: Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Constantino Alfonso Ramírez Cornejo en el extremo que el certificado emitido por el Concejo Distrital de San José de los Molinos no constituye un título de propiedad a favor de José Cornejo Bordón, e INFUNDADO en parte en el extremo que el recurrente reúne los requisitos para beneficiarse con la adjudicación de “el predio”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 3: REVOCAR la Resolución Jefatural N° 028-2018-COFOPRI/OZIC emitida por la Oficina Zonal Ica el 23 de marzo del 2018, que declara fundado en parte el recurso impugnativo de reclamación” y dispone la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad a favor de José Cornejo Bordón respecto del lote 1, manzana D, del Centro Poblado Santa Bárbara — Buenos Aires — Sector Buenos Aires, ubicado en el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, REFORMÁNDOLA, declarar IMPROCEDENTE la pretensión de a Rosa Herrera de Ramirez y Constantino Ramírez Cornejo; declarar IMPROCEDENTE | reclamación de José Félix Cornejo Nieto y María Martha Cornejo Nieto y declarar la LIBRE DISPONIBILIDAD del lote 1, manzana D, del Centro Poblado Santa Bárbara — Buenos Aires — Sector Buenos Aires, ubicado en el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica para su posterior adjudicación, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2: Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Constantino Alfonso Ramírez Cornejo en el extremo que el certificado emitido por el Concejo Distrital de San José de los Molinos no constituye un título de propiedad a favor de José Cornejo Bordón, e INFUNDADO en parte en el extremo que el recurrente reúne los requisitos para beneficiarse con la adjudicación de “el predio”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 3: REVOCAR la Resolución Jefatural N° 028-2018-COFOPRI/OZIC emitida por la Oficina Zonal Ica el 23 de marzo del 2018, que declara fundado en parte el recurso impugnativo de reclamación” y dispone la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad a favor de José Cornejo Bordón respecto del lote 1, manzana D, del Centro Poblado Santa Bárbara — Buenos Aires — Sector Buenos Aires, ubicado en el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, REFORMÁNDOLA, declarar IMPROCEDENTE la pretensión de a Rosa Herrera de Ramirez y Constantino Ramírez Cornejo; declarar IMPROCEDENTE | reclamación de José Félix Cornejo Nieto y María Martha Cornejo Nieto y declarar la LIBRE DISPONIBILIDAD del lote 1, manzana D, del Centro Poblado Santa Bárbara — Buenos Aires — Sector Buenos Aires, ubicado en el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica para su posterior adjudicación, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.