Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 138-2020-COFOPRI/TAP

16 de noviembre de 2020

Artículo 1: Declarar INSUBSISTENTE el recurso el recurso de apelación interpuesto por NICEFORO RUBEN UGARTE CUETO.

Artículo 2: Declarar la NULIDAD de la Resolución Jefatural N° 001-2019- COFOPRI/OZJUN emitida por la Oficina Zonal Junín el 08 de enero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el vigésimo primer considerando de la presente resolución.

Artículo 3: Declarar infundado el escrito de reclamación presentado por Nicéforo Rubén Ugarte Cueto.

Artículo 4:Disponer la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad en copropiedad respecto del Lote 5 de la manzana K del “Centro Poblado Huamanmarca” - Sector 2, correspondiéndole el 75% de derechos y acciones a Bertila Lupe Ugarte Cueto y el 25% de derechos y acciones a Nelly Lucía Ugarte Cueto, ambas en calidad de bien propio, de acuerdo con lo dispuesto en el vigésimo segundo considerando de la presente resolución.
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