Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 138-2020-COFOPRI/TAP
16 de noviembre de 2020
Artículo 1: Declarar INSUBSISTENTE el recurso el recurso de apelación interpuesto por NICEFORO RUBEN UGARTE CUETO.
Artículo 2: Declarar la NULIDAD de la Resolución Jefatural N° 001-2019- COFOPRI/OZJUN emitida por la Oficina Zonal Junín el 08 de enero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el vigésimo primer considerando de la presente resolución.
Artículo 3: Declarar infundado el escrito de reclamación presentado por Nicéforo Rubén Ugarte Cueto.
Artículo 4:Disponer la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad en copropiedad respecto del Lote 5 de la manzana K del “Centro Poblado Huamanmarca” - Sector 2, correspondiéndole el 75% de derechos y acciones a Bertila Lupe Ugarte Cueto y el 25% de derechos y acciones a Nelly Lucía Ugarte Cueto, ambas en calidad de bien propio, de acuerdo con lo dispuesto en el vigésimo segundo considerando de la presente resolución.
Artículo 2: Declarar la NULIDAD de la Resolución Jefatural N° 001-2019- COFOPRI/OZJUN emitida por la Oficina Zonal Junín el 08 de enero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el vigésimo primer considerando de la presente resolución.
Artículo 3: Declarar infundado el escrito de reclamación presentado por Nicéforo Rubén Ugarte Cueto.
Artículo 4:Disponer la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad en copropiedad respecto del Lote 5 de la manzana K del “Centro Poblado Huamanmarca” - Sector 2, correspondiéndole el 75% de derechos y acciones a Bertila Lupe Ugarte Cueto y el 25% de derechos y acciones a Nelly Lucía Ugarte Cueto, ambas en calidad de bien propio, de acuerdo con lo dispuesto en el vigésimo segundo considerando de la presente resolución.