Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 114-2020-COFOPRI/TAP

14 de octubre de 2020

Artículo 1: Declarar FUNDADA la queja por defecto de tramitación que suponen paralización infracción de plazos establecidos presentada por CESAR AUGUSTO RAMOS BURGA, por derecho propio y en calidad de Presidente de la Junta Directiva UPIS “San Julio”, durante la tramitación del Expediente N° 003-2011-PAD-INT/OZLAMB

Artículo 2: DISPONER que la Oficina Zonal Lambayeque cumpla, en el más breve plazo y bajo responsabilidad, con continuar la tramitación del Expediente N° 003-2011-PAD-INT/OZLAMB, con arreglo a ley, de acuerdo con lo señalado en el décimo primer considerando de la presente resolución

Artículo 3: REMITIR copia de la presente queja, sus recaudos y de la presente resolución al Secretario Técnico de COFOPRI a efectos que proceda conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo expuesto en el octavo considerando de la presente resolución.
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