Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 106-2020-COFOPRI/TAP
8 de octubre de 2020
Artículo 1: Declarar FUNDADA la queja por defectos en la tramitación que suponen la paralización del procedimiento, formulada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SEÑOR DE LOS MILAGROS LOS OLIVOS, conforme a los considerandos que sustentan la presente resolución.
Artículo 2: DISPONER que la Oficina Zonal Lima Callao cumpla en el más breve plazo con proseguir con la tramitación del referido procedimiento, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo 3: REMITIR copia certificada de la presente resolución al Secretario Técnico de COFOPRI, de conformidad con lo señalado en el sexto fundamento del presente pronunciamiento.
Artículo 2: DISPONER que la Oficina Zonal Lima Callao cumpla en el más breve plazo con proseguir con la tramitación del referido procedimiento, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo 3: REMITIR copia certificada de la presente resolución al Secretario Técnico de COFOPRI, de conformidad con lo señalado en el sexto fundamento del presente pronunciamiento.