Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 105-2020-COFOPRI/TAP
8 de octubre de 2020
Artículo 1: Declarar FUNDADA la queja por defectos de tramitación formulada por INES FORTUNATA ADUVIRE RAMOS VDA DE VALLE, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2: DISPONER que la Oficina Zonal Tacna cumpla con tramitar el procedimiento administrativo tramitado bajo el Expediente N° 048-2002-Tacna, de acuerdo con lo dispuesto en el décimo considerando del presente pronunciamiento.
Artículo 3: REMITIR copia de la presente queja, sus recaudos y de la presente resolución al Secretario Técnico de COFOPRI a efectos que proceda conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución.
Artículo 2: DISPONER que la Oficina Zonal Tacna cumpla con tramitar el procedimiento administrativo tramitado bajo el Expediente N° 048-2002-Tacna, de acuerdo con lo dispuesto en el décimo considerando del presente pronunciamiento.
Artículo 3: REMITIR copia de la presente queja, sus recaudos y de la presente resolución al Secretario Técnico de COFOPRI a efectos que proceda conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución.