Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 102-2020-COFOPRI/TAP
30 de setiembre de 2020
Artículo 1: Declarar IMPROCEDENTE la queja presentada por MELQUIADES BELLIDO SUÁREZ, de conformidad con los fundamentos de la presente resolución; debiendo la Oficina Zonal Lima — Callao realizar las acciones señaladas en el décimo considerando del presente pronunciamiento;
Artículo 2: REMITIR al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, copia certificada de la presente resolución, para los fines pertinentes.
Artículo 2: REMITIR al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, copia certificada de la presente resolución, para los fines pertinentes.