Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 102-2020-COFOPRI/TAP

30 de setiembre de 2020

Artículo 1: Declarar IMPROCEDENTE la queja presentada por MELQUIADES BELLIDO SUÁREZ, de conformidad con los fundamentos de la presente resolución; debiendo la Oficina Zonal Lima — Callao realizar las acciones señaladas en el décimo considerando del presente pronunciamiento;

Artículo 2: REMITIR al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, copia certificada de la presente resolución, para los fines pertinentes.
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