Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 100-2020-COFOPRI/TAP
30 de setiembre de 2020
Artículo 1: Declarar IMPROCEDENTE la queja por defectos de tramitación que supone paralización o infracción de plazos formulada por el Alcalde Delegado Edwin Mendoza Castañeda del CENTRO POBLADO DE SHUCSCHUAYACU, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2: REMITIR las copias certificadas del escrito de queja y sus anexos, así como del presente pronunciamiento al Secretario Técnico de COFOPRI para que proceda conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo expuesto en el sexto considerando de la presente resolución.
Artículo 2: REMITIR las copias certificadas del escrito de queja y sus anexos, así como del presente pronunciamiento al Secretario Técnico de COFOPRI para que proceda conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo expuesto en el sexto considerando de la presente resolución.