Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 099-2020-COFOPRI/TAP
30 de setiembre de 2020
Artículo 1: LEVANTAR la suspensión dispuesta por la Resolución de Jefatura N° 020-2018-COFOPRI/OZPIU emitida por la Oficina Zonal Piura el 27 de abril de 2018, a efectos que la referida oficina zonal retome la tramitación del presente procedimiento a la brevedad posible, tomando en cuenta lo señalado en el octavo considerando de la presente resolución.
Artículo 2: DISPONER que la Oficina Zonal Lambayeque, cumpla en el más breve plazo, con lo dispuesto en la Resolución N° 052-2014-COFOPRI/OZLAMB del 19 de marzo de 2014, en forma inmediata y con arreglo a ley.
Artículo 3: REMITIR copia del escrito de queja y del presente pronunciamiento a la Secretaría Técnica de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones según lo dispuesto en el sexto fundamento del presente pronunciamiento.
Artículo 4: REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Gerencia General de COFOPRI, de acuerdo con lo señalado en el décimo primer considerando de la presente.
Artículo 2: DISPONER que la Oficina Zonal Lambayeque, cumpla en el más breve plazo, con lo dispuesto en la Resolución N° 052-2014-COFOPRI/OZLAMB del 19 de marzo de 2014, en forma inmediata y con arreglo a ley.
Artículo 3: REMITIR copia del escrito de queja y del presente pronunciamiento a la Secretaría Técnica de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones según lo dispuesto en el sexto fundamento del presente pronunciamiento.
Artículo 4: REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Gerencia General de COFOPRI, de acuerdo con lo señalado en el décimo primer considerando de la presente.