Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 093-2020-COFOPRI/TAP

23 de setiembre de 2020

Artículo 1: Declarar INFUNDADA la queja por no ejecutar lo dispuesto mediante Resolución expedida por COFOPRI que hubiere quedado firme, formulada por CARLOS VALDIVIA CRUZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2: OFICIAR al Despacho Presidencial - Subsecretaría General, a fin de poner en conocimiento la presente resolución, en atención a lo señalado en el quinto fundamento que sustenta el presente pronunciamiento.
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