Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 091-2020-COFOPRI/TAP
23 de setiembre de 2020
Artículo 1: Declarar que CARECE DE OBJETO pronunciarse respecto de la queja formulada por HERNANDO CORONADO LLAJA, por defecto de tramitación que suponen paralización e infracción de plazos establecidos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2: REMITIR copia de la presente queja sus recaudos y de la presente resolución al Secretario Técnico de COFOPRI a efectos que proceda conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo expuesto en el octavo considerando de la presente resolución.
Artículo 2: REMITIR copia de la presente queja sus recaudos y de la presente resolución al Secretario Técnico de COFOPRI a efectos que proceda conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo expuesto en el octavo considerando de la presente resolución.