Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 087-2020-COFOPRI/TAP

16 de setiembre de 2020

Artículo 1: Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto de la queja formulada por JACINTO PRADO SILVA, por defecto de tramitación que supone paralización o infracción de plazos establecidos, de conformidad con lo expuesto en el noveno y demás considerandos de la presente resolución;

Artículo 2: Recomendar a Oficina Zonal Piura cumpla con notificar la Resolución Jefatural Nº 006-2020-COFOPRI/OZPI U del 19 de junio de 2020, de acuerdo con lo expuesto en el octavo considerando de la presente resolución.

Artículo 3: REMITIR la copia del presente pronunciamiento a Secretaria Técnica de COFOPRI, conforme lo expuesto en el sexto fundamento del presente pronunciamiento.
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