Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 133-2022-COFOPRI/DE

10 de agosto de 2022

Artículo 1. Derogar el literal d) del ítem 7.6 de la Directiva Nº 006-2018-COFOPRI, “Directiva que establece las normas para el tratamiento de contingencia "A" (Titular Ausente) de predios individuales, en el marco de lo dispuesto por la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, aprobada por Resolución Directoral Nº 147-2018-COFOPRI/DE del 23 de octubre del 2018.

Artículo 2. Derogar el literal d) del ítem 8.6 de la Directiva Nº 004-2019-COFOPRI, Directiva que establece lineamientos y criterios para la transferencia de los predios de posesiones informales calificados como "lote abandonado" y "lote vacío" a favor de la municipalidad distrital, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 075-2019-COFOPRI/GG del 11 de noviembre del 2019.

Artículo 3. Derogar el literal d.3) del ítem 8.2.8 de la Directiva Nº 002-2020-COFOPRI, "Directiva que establece los lineamientos para el tratamiento de contingencias B, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711", aprobada por Resolución Directoral Nº 061-2020-COFOPRI/DE del 08 de julio del 2020.

Artículo 4. Modificar el subnumeral 7.2.4 del ítem 7.2 de la Directiva Nº 006-2018-COFOPRI, “Directiva que establece las normas para el tratamiento de contingencia "A" (Titular Ausente) de predios individuales, en el marco de lo dispuesto por la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, aprobada por Resolución Directoral Nº 147-2018-COFOPRI/DE del 23 de octubre del 2018, en los términos siguientes:
“7.2 RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS
(…)
7.2.4 En dicha observación se debe señalar con detalle las siguientes situaciones identificadas en el lote:
a) Si existen o no derechos de propiedad en el lote, que hayan sido identificados por la entidad en la etapa de evaluación documental a que refiere el artículo 24 del Reglamento de Formalización aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y/o el artículo 16 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, para lo cual se debe revisar en el SICT, la opción títulos únicos/títulos antiguos, verificándose si se encuentra digitado un documento de transferencia o contrato otorgado por alguna entidad competente, con la finalidad de verificar si en las cajas del archivo central se encuentran títulos archivados.
b) De ser positiva la búsqueda, el abogado calificador remite correo institucional al Coordinador de la Subdirección de Calificación para que solicite vía correo, copia del título al archivo central, en tanto este último remita copia del citado documento, la ficha queda en custodia del abogado calificador”.

Artículo 5. Disponer a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, en plazo no mayor a 10 días de publicada la presente resolución, proceda a la actualización y ajuste de la “Guía para la preparación de expedientes materia de transferencia a las municipalidades provinciales de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, adjunta al Memorándum Múltiple N° 033-2019- COFOPRI/UTDA de fecha 22 de julio del 2019.

Artículo 6. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
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