Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 081-2020-COFOPRI/TAP
2 de setiembre de 2020
Artículo 1. CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento de la queja presentada por JUANA PAULA ANGÉLICA GIORDANO GARAY respecto del Lote 22 de la manzana “J” del Centro Poblado Cercado de Puente Piedra -— Sector 2, de conformidad con lo expuesto en el décimo primer considerando de la presente resolución.
Artículo 2. Declarar INFUNDADA la queja por inejecución de resolución presentada por JUANA PAULA ANGELICA GIORDANO GARAY respecto del Lote 1 de la manzana “25” del Centro Poblado Cercado de Puente Piedra — Sector 2, por los fundamentos expuestos en el décimo segundo considerando de la presente resolución.
Artículo 3. REMITIR copia del escrito de queja y del presente pronunciamiento a la Secretaría Técnica de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones según lo dispuesto en el sexto fundamento del presente pronunciamiento.
Artículo 2. Declarar INFUNDADA la queja por inejecución de resolución presentada por JUANA PAULA ANGELICA GIORDANO GARAY respecto del Lote 1 de la manzana “25” del Centro Poblado Cercado de Puente Piedra — Sector 2, por los fundamentos expuestos en el décimo segundo considerando de la presente resolución.
Artículo 3. REMITIR copia del escrito de queja y del presente pronunciamiento a la Secretaría Técnica de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones según lo dispuesto en el sexto fundamento del presente pronunciamiento.