Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 074-2020-COFOPRI/TAP
26 de agosto de 2020
Artículo 1. Declarar NULA la Resolución Jefatural N° 002-2018- COFOPRI/OZHUANUC emitida por la Oficina Zonal Huánuco el 23 de enero de 2018, rectificada por Resolución Jefatural N° 034-2018-OZHUANUC y Resolución Jefatural N° 080-2018-COFOPRI/OZHUANUC emitidas el 22 de junio y 01 de octubre de 2018, respectivamente, e INSUBSISTENTE el recurso de apelación interpuesto por JUAN JORGE ANTONIO GUERREROS, por los fundamentos que sustentan la presente resolución.
Artículo 2. Resolviendo el fondo del asunto, declarar INFUNDADA la reclamación presentada por HAYDEE CUZCO HERRERA DE RIVERA.
Artículo 3.DISPONER la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad a favor de JUAN JORGE ANTONIO GUERREROS, en calidad de bien propio, respecto del lote 8 de la manzana K2 del Centro Poblado Cachicoto, ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalies, departamento de Huánuco, conforme los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2. Resolviendo el fondo del asunto, declarar INFUNDADA la reclamación presentada por HAYDEE CUZCO HERRERA DE RIVERA.
Artículo 3.DISPONER la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad a favor de JUAN JORGE ANTONIO GUERREROS, en calidad de bien propio, respecto del lote 8 de la manzana K2 del Centro Poblado Cachicoto, ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalies, departamento de Huánuco, conforme los fundamentos expuestos en la presente resolución.