Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 068-2020-COFOPRI/TAP
12 de agosto de 2020
Artículo 1. Declarar NULAS las Resoluciones Jefaturales N° 013-2018- COFOPRI/OZHUANUC, N° 048-2018-COFOPRI/OZHUANUC y N° 010-2019- COFOPRI/OZHUANUC, emitidas por la Oficina Zonal Huánuco el 23 de marzo de 2018, 01 de agosto de 2018 y 04 de febrero de 2019, respectivamente. En consecuencia, REPONER el presente procedimiento a la etapa de calificación de los medios probatorios aportados por las partes intervinientes, de conformidad con lo expuesto en el duodécimo y demás considerandos de la presente resolución;
Artículo 2. Declarar INSUBSISTENTES los recursos de apelación interpuestos por PABLO ROBERTO SOLÍS ESPINOZA, por VILMA EDUARDA SOLÍS ESPINOZA y por KIRA GONZAGA SOLÍS PASQUEL.
Artículo 2. Declarar INSUBSISTENTES los recursos de apelación interpuestos por PABLO ROBERTO SOLÍS ESPINOZA, por VILMA EDUARDA SOLÍS ESPINOZA y por KIRA GONZAGA SOLÍS PASQUEL.