Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 057-2020-COFOPRI/TAP
29 de julio de 2020
Artículo 1. Declarar FUNDADA la queja formulada por MARIA ELVIA GALVEZ VASQUEZ debidamente representada por Jaime Carlos Ramírez Vásquez, por los fundamentos que sustentan la presente resolución.
Artículo 2. DISPONER que la Oficina Zonal Lambayeque cumpla, en el más breve plazo y bajo responsabilidad, continuar con lo dispuesto en la Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N* 281-2004-COFOPRI/TAP.
Artículo 3. REMITIR copia de la presente queja, sus recaudos y de la presente resolución al Secretario Técnico de COFOPRI a efectos que proceda conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo expuesto en el séptimo considerando de la presente resolución.
Artículo 4. OFICIAR al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Oficina de Atención al Ciudadano, a fin de poner en conocimiento la presente resolución, en atención a lo señalado en el quinto fundamento que sustenta el presente pronunciamiento.
Artículo 2. DISPONER que la Oficina Zonal Lambayeque cumpla, en el más breve plazo y bajo responsabilidad, continuar con lo dispuesto en la Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N* 281-2004-COFOPRI/TAP.
Artículo 3. REMITIR copia de la presente queja, sus recaudos y de la presente resolución al Secretario Técnico de COFOPRI a efectos que proceda conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo expuesto en el séptimo considerando de la presente resolución.
Artículo 4. OFICIAR al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Oficina de Atención al Ciudadano, a fin de poner en conocimiento la presente resolución, en atención a lo señalado en el quinto fundamento que sustenta el presente pronunciamiento.