Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 055-2020-COFOPRI/TAP
29 de julio de 2020
Artículo 1. Declarar IMPROCEDENTE la queja formulada por VICTORIA CURIÑAUPA SILVESTRE DE MEDINA por defectos de tramitación.
Artículo 2. REMITIR copias del escrito de queja y la presente resolución al Secretario Técnico, a efectos de proceder de acuerdo con sus atribuciones, conforme lo señalado en el séptimo considerando de la presente resolución.
Artículo 2. REMITIR copias del escrito de queja y la presente resolución al Secretario Técnico, a efectos de proceder de acuerdo con sus atribuciones, conforme lo señalado en el séptimo considerando de la presente resolución.