Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 048-2020-COFOPRI/TAP

15 de julio de 2020

Artículo 1. Declarar FUNDADA la queja formulada por CLAUDIO SAMUEL MALDONADO MENDOZA en representación del Centro Poblado Cercado de Puente Piedra — Sector 4, ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo expuesto en el décimo octavo y demás considerandos de la presente resolución.
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