Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 043-2020-COFOPRI/TAP
15 de julio de 2020
Artículo 1. Declarar FUNDADA la queja por defectos de tramitación formulada por RUTH MARIELA GAMONAL DE LA TORRE, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2. DISPONER que la Oficina Zonal Lambayeque cumpla con tramitar el procedimiento administrativo tramitado bajo el Expediente Nº 033-2016-Chiclayo, de acuerdo con lo dispuesto en el décimo tercer considerando del presente pronunciamiento.
Artículo 3. REMITIR copia de la presente queja, sus recaudos y de la presente resolución al Secretario Técnico de COFOPRI a efectos que proceda conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo expuesto en el sétimo considerando de la presente resolución.
Artículo 4. OFICIAR al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Oficina de Atención al Ciudadano, a fin de poner en conocimiento la presente resolución, en atención a lo señalado en el quinto fundamento que sustenta el presente pronunciamiento.
Artículo 2. DISPONER que la Oficina Zonal Lambayeque cumpla con tramitar el procedimiento administrativo tramitado bajo el Expediente Nº 033-2016-Chiclayo, de acuerdo con lo dispuesto en el décimo tercer considerando del presente pronunciamiento.
Artículo 3. REMITIR copia de la presente queja, sus recaudos y de la presente resolución al Secretario Técnico de COFOPRI a efectos que proceda conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo expuesto en el sétimo considerando de la presente resolución.
Artículo 4. OFICIAR al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Oficina de Atención al Ciudadano, a fin de poner en conocimiento la presente resolución, en atención a lo señalado en el quinto fundamento que sustenta el presente pronunciamiento.