Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 040-2020-COFOPRI/TAP

8 de julio de 2020

Artículo 1. Declarar FUNDADA la queja por defectos de tramitación, inejecución de resolución formulada por la ASOCIACION SAGRADO CORAZON DE JESUS DE SAN PEDRO DE MALA representado por su Presidente Adriano Claver Caycho Chumpitaz, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2.
DISPONER que la Oficina Zonal Lima Callao cumpla, en el más breve plazo y bajo responsabilidad, continuar con lo dispuesto en la Resolución Nº 204-2017-COFOPRI/TAP, con arreglo a ley.

Artículo 3.
REMITIR copia del escrito de queja y del presente pronunciamiento a la Secretaría Técnica de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones según lo dispuesto en el séptimo fundamento del presente pronunciamiento.

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