Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 039-2020-COFOPRI/TAP
8 de julio de 2020
Artículo 1. Declarar IMPROCEDENTE la queja por defecto de tramitación formulada por MARCELINO GUTIÉRREZ QUISPE, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2. REMITIR la copia del presente pronunciamiento al Secretario Técnica de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones según lo dispuesto en el sétimo considerando del presente pronunciamiento.
Artículo 2. REMITIR la copia del presente pronunciamiento al Secretario Técnica de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones según lo dispuesto en el sétimo considerando del presente pronunciamiento.