Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 035-2020-COFOPRI/TAP
30 de junio de 2020
Artículo 1. Declarar NULA la Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 092-2010-COFOPRl/TAP de fecha 22 de junio de 2010.
Artículo 2. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ayde Salvatierra Móreno y Carlos Huashuayo Roca, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0590-2009-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima - Callao el 19 de agosto de 2009 y, reformándola, DISPONER la subdivisión del Lote 16, Manzana B3, Zona II del Pueblo Joven Primer Hogar Policial, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro de Predios de la Zona Nº IX - Sede Lima, con el Código N° P03206885 con un área de 250.10m2, en dos sublotes denominados: Lote 16A, con una extensión de 100.00m2 y Lote 16 con una extensión de 150.1 Om2, previa modificación del plano de trazado y lotización respectivo.
Artículo 3. DECLARAR el mejor derecho de posesión y DISPONER la adjudicación y emisión del título de propiedad a favor de AYDE SALVATIERRA MORENO y CARLOS HUASHUAYO ROCA, respecto del resultante Lote 16A con una extensión de 100.00m2, en copropiedad, correspondiéndoles a cada uno el 50% de derechos y acciones y, en calidad de bien propio. Asimismo, DECLARAR el mejor derecho de posesión y DISPONER la adjudicación y emisión del título de propiedad a favor de ALEX FRANKLIN ELGUERA LLERENA, respecto del resultante Lote 16 con una extensión de 150.10m2, en calidad de bien propio, de conformidad con lo dispuesto por el Poder Judicial.
Artículo 4. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de informe oral peticionado por Ayde Salvatierra Moreno y Carlos Huashuayo el 25 de noviembre de 2009, de acuerdo con lo señalado en el décimo octavo considerando de la presente resolución.
Artículo 5. Dar por cumplido el mandato contenido en la Resolución Nº 24 emitida por el Octavo Juzgado Permanente el 09 de diciembre de 2019 que ordena "cúmplase lo ejecutoriado" en la Sentencia de Vista emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo el 28 de mayo de (Expediente N° 005627-2010-0-1801-JR-CA08). Por lo tanto, REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Procuraduría de COFOPRI, a fin de que ponga en conocimiento al Órgano Jurisdiccional de la misma.
Artículo 2. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ayde Salvatierra Móreno y Carlos Huashuayo Roca, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0590-2009-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima - Callao el 19 de agosto de 2009 y, reformándola, DISPONER la subdivisión del Lote 16, Manzana B3, Zona II del Pueblo Joven Primer Hogar Policial, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro de Predios de la Zona Nº IX - Sede Lima, con el Código N° P03206885 con un área de 250.10m2, en dos sublotes denominados: Lote 16A, con una extensión de 100.00m2 y Lote 16 con una extensión de 150.1 Om2, previa modificación del plano de trazado y lotización respectivo.
Artículo 3. DECLARAR el mejor derecho de posesión y DISPONER la adjudicación y emisión del título de propiedad a favor de AYDE SALVATIERRA MORENO y CARLOS HUASHUAYO ROCA, respecto del resultante Lote 16A con una extensión de 100.00m2, en copropiedad, correspondiéndoles a cada uno el 50% de derechos y acciones y, en calidad de bien propio. Asimismo, DECLARAR el mejor derecho de posesión y DISPONER la adjudicación y emisión del título de propiedad a favor de ALEX FRANKLIN ELGUERA LLERENA, respecto del resultante Lote 16 con una extensión de 150.10m2, en calidad de bien propio, de conformidad con lo dispuesto por el Poder Judicial.
Artículo 4. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de informe oral peticionado por Ayde Salvatierra Moreno y Carlos Huashuayo el 25 de noviembre de 2009, de acuerdo con lo señalado en el décimo octavo considerando de la presente resolución.
Artículo 5. Dar por cumplido el mandato contenido en la Resolución Nº 24 emitida por el Octavo Juzgado Permanente el 09 de diciembre de 2019 que ordena "cúmplase lo ejecutoriado" en la Sentencia de Vista emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo el 28 de mayo de (Expediente N° 005627-2010-0-1801-JR-CA08). Por lo tanto, REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Procuraduría de COFOPRI, a fin de que ponga en conocimiento al Órgano Jurisdiccional de la misma.