Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 033-2020-COFOPRI/TAP
4 de marzo de 2020
Artículo 1. Declarar NULA la Resolución N° 792-2018-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima Callao el 07 de setiembre de 2018. En consecuencia, REPONER el presente procedimiento administrativo a la etapa de inspección y disponer la conservación de la anotación preventiva de la solicitud, a efectos que la Oficina Zonal Lima - Callao cumpla con realizar cada una de las acciones dispuestas en el décimo segundo considerando de la presente resolución.
Artículo 2. Declarar INSUBSISTENTE el escrito de apelación interpuesto por MARIA JULIA PUN LAY BENDEZÚ VDA. DE BATES, por los fundamentos expuestos en la presente resolución e IMPROCEDENTE su solicitud de uso de la palabra presentada el 27 de junio de 2019, conforme lo señalado en el décimo cuarto considerando de la presente resolución.
Artículo 2. Declarar INSUBSISTENTE el escrito de apelación interpuesto por MARIA JULIA PUN LAY BENDEZÚ VDA. DE BATES, por los fundamentos expuestos en la presente resolución e IMPROCEDENTE su solicitud de uso de la palabra presentada el 27 de junio de 2019, conforme lo señalado en el décimo cuarto considerando de la presente resolución.