Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 032-2020-COFOPRI/TAP

4 de marzo de 2020

Artículo 1. CARECE DE OBJETO pronunciarse respecto de la queja interpuesta por Luis Javier Calderón Villalta, por las consideraciones antes expuestas.

Artículo 2. REMITIR la copia del presente pronunciamiento a Secretaria Técnica de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones según lo dispuesto en el sexto fundamento del presente pronunciamiento

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