Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 030-2020-COFOPRI/TAP

4 de marzo de 2020

Artículo 1. Declarar NULA EN PARTE la Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 046-2008-COFOPRI/T AP de fecha 18 de febrero de 2008, en el extremo que declara el mejor derecho de posesión del Sub Lote 8A de la Manzana B, Sector Cruz del Norte 1, Zona Baja del Asentamiento Humano Proyecto Integral Alianza Industrial de Las Lomas, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, a favor de Cecilia Fernández Vera de Mamaní y Birgilio Joaquín Loyola Caballero; y el Sub-Lote 88 de libre disponibilidad en cumplimiento del mandato judicial, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2. DECLARAR el mejor derecho de posesión y disponer la adjudicación en copropiedad a favor de la SUCESIÓN DE LEONCIO HILARIO CASTILLO, integrada por LEONCIO NAPOLEÓN HILARIO BLANCO, correspondiéndole el 33.33% de derechos y acciones, MAGDALENA HILARIO BLANCO, correspondiéndole el 33.33% de derechos y acciones y, FRANCISCA BLANCO ERAZO, a quien le corresponde el 33.34% de derechos y acciones, a título oneroso, en la parte que excede a los 300m2 y en calidad de bien propio, respecto del Sublote 8A (actual Lote 8A) con 420.00 m2 y el Sublote 88 (actual Lote 88) con 160.00 m2, de la.Manzana B, Sector Cruz del Norte 1, Zona Baja del Asentamiento Humano Proyecto Integral Alianza Industrial de Las Lomas, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, inscritos en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, con los Códigos NºP01335671 y Nº P01335672, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Poder Judicial.

Artículo 3. Dar por cumplido el mandato contenido en la Sentencia emitida por el Tercer Juzgado Permanente el 16 de setiembre de 2019, declarada consentida mediante Resolución Nº 33 emitida por la citada Judicatura el 14 de enero de 2020 (Exp. Nº 08970-2008-0-1801-JR-CA-03). Por lo tanto, REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Procuraduría de COFOPRI, a fin de que ponga en conocimiento al Órgano Jurisdiccional de la misma.

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