Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 010-2020-COFOPRI/TAP
22 de enero de 2020
Artículo 1. Declarar IMPROCEDENTE la queja por defecto de tramitación presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA "VILLA 28 DE AGOSTO" representada por su Presidente Tomas Santiago Choque Mayta y ratificada por su Vicepresidente Mario Quispe, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2. REMITIR la copia del presente pronunciamiento a la Secretaría Técnica y a la Procuraduría de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones según lo dispuesto en el sexto y décimo segundo fundamento del presente pronunciamiento.
Artículo 2. REMITIR la copia del presente pronunciamiento a la Secretaría Técnica y a la Procuraduría de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones según lo dispuesto en el sexto y décimo segundo fundamento del presente pronunciamiento.