Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 004-2020-COFOPRI/TAP
8 de enero de 2020
Artículo 1. Declarar FUNDADA la queja por defectos de tramitación que suponen paralización infracción de plazos establecidos formulada por ANELIK ABIGAIL VENEGAS SARMIENTO, conforme a los considerandos que sustentan la presente resolución.
Artículo 2. DISPONER que la Oficina Zonal Ayacucho cumpla con resolver el procedimiento administrativo de mejor derecho de posesión, respecto del lote 09, de la manzana “09”, del Centro Poblado Puquio - Barrio Chaupi, ubicado en el distrito de Puquio, provincia Lucanas, departamento de Ayacucho, tramitado bajo el Expediente N° 04-2006-LITIS, de acuerdo con lo dispuesto en el décimo segundo considerando de la presente resolución.
Artículo 3. REMITIR la copia del presente pronunciamiento a Secretaria Técnica de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones según lo dispuesto en el sexto fundamento del presente pronunciamiento.
Artículo 2. DISPONER que la Oficina Zonal Ayacucho cumpla con resolver el procedimiento administrativo de mejor derecho de posesión, respecto del lote 09, de la manzana “09”, del Centro Poblado Puquio - Barrio Chaupi, ubicado en el distrito de Puquio, provincia Lucanas, departamento de Ayacucho, tramitado bajo el Expediente N° 04-2006-LITIS, de acuerdo con lo dispuesto en el décimo segundo considerando de la presente resolución.
Artículo 3. REMITIR la copia del presente pronunciamiento a Secretaria Técnica de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones según lo dispuesto en el sexto fundamento del presente pronunciamiento.