Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 157-2021-COFOPRI/TAP

10 de noviembre de 2021

Artículo 1. Declarar que CARECE DE OBJETO pronunciarse respecto de la queja formulada por MARÍA ÑAHUI HUAYTA, por defecto de tramitación que suponen paralización e infracción de plazos establecidos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2.
REMITIR copia de la presente queja, sus recaudos y de la presente resolución al Secretario Técnico de COFOPRI a efectos que proceda conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo expuesto en el considerando 5 de la presente resolución.

Artículo 3.
EXHORTAR a la Oficina Zonal Ayacucho a tomar en cuenta lo señalado en el considerando 9 de la presente resolución.

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