Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 157-2021-COFOPRI/TAP
10 de noviembre de 2021
Artículo 1. Declarar que CARECE DE OBJETO pronunciarse respecto de la queja formulada por MARÍA ÑAHUI HUAYTA, por defecto de tramitación que suponen paralización e infracción de plazos establecidos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2. REMITIR copia de la presente queja, sus recaudos y de la presente resolución al Secretario Técnico de COFOPRI a efectos que proceda conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo expuesto en el considerando 5 de la presente resolución.
Artículo 3. EXHORTAR a la Oficina Zonal Ayacucho a tomar en cuenta lo señalado en el considerando 9 de la presente resolución.
Artículo 2. REMITIR copia de la presente queja, sus recaudos y de la presente resolución al Secretario Técnico de COFOPRI a efectos que proceda conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo expuesto en el considerando 5 de la presente resolución.
Artículo 3. EXHORTAR a la Oficina Zonal Ayacucho a tomar en cuenta lo señalado en el considerando 9 de la presente resolución.