Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 139-2021-COFOPRI/TAP
16 de noviembre de 2021
Artículo 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por ELSA POMA CRUCES y EDUARDO HUAMANI PEÑA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2. CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 117-2020-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima Callao el 09 de julio de 2020, e INTEGRAR de acuerdo con lo señalado en el considerando 23 de la presente resolución, respecto: 1) Declarar Infundado el escrito de reclamación presentado por Eisa Poma Cruces el 29 de mayo de 2019; 2) respecto de la forma de la adjudicación del Lote 1 de la manzana "24" del Asentamiento Humano Marginal "Villa María del Perpetuo Socorro", se deberá tener en cuenta lo dispuesto las normas contenidas en el Capítulo IV del Reglamento de Formalización al momento de la adjudicación.
Artículo 3. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de silencio positivo interpuesto por ELSA POMA CRUCES y EDUARDO HUAMANI PEÑA, de acurdo con lo expuesto en el considerando 24 de la presente resolución.
Artículo 2. CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 117-2020-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima Callao el 09 de julio de 2020, e INTEGRAR de acuerdo con lo señalado en el considerando 23 de la presente resolución, respecto: 1) Declarar Infundado el escrito de reclamación presentado por Eisa Poma Cruces el 29 de mayo de 2019; 2) respecto de la forma de la adjudicación del Lote 1 de la manzana "24" del Asentamiento Humano Marginal "Villa María del Perpetuo Socorro", se deberá tener en cuenta lo dispuesto las normas contenidas en el Capítulo IV del Reglamento de Formalización al momento de la adjudicación.
Artículo 3. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de silencio positivo interpuesto por ELSA POMA CRUCES y EDUARDO HUAMANI PEÑA, de acurdo con lo expuesto en el considerando 24 de la presente resolución.