Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 138-2021-COFOPRI/TAP
16 de noviembre de 2021
Artículo 1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por VICENTE ARTEAGA QUISPE.
Artículo 2. y CONFIRMAR la Carta 0000056-2021-COFOPRI-OZCAJ emitida por la Oficina Zonal Cajamarca el 15 de febrero del 2021, que resuelve que el predio cumplió con los requisitos que establece la Directiva Nº 006-2018-COFOPRI y se procedió a realizar la transferencia a favor de la municipalidad provincial Cajamarca, que la mencionada transferencia no implica una transferencia de titularidad, sino una continuación del procedimiento de formalización y que por ende no es posible atender lo peticionado por el oponente, en el procedimiento de formalización correspondiente al lote 12, Manzana 30, Centro Poblado Magdalena, ubicado en el distrito de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral N° 11 - Sede Chiclayo, con código de predio Nº P32011364, en adelante "el predio".
Artículo 2. y CONFIRMAR la Carta 0000056-2021-COFOPRI-OZCAJ emitida por la Oficina Zonal Cajamarca el 15 de febrero del 2021, que resuelve que el predio cumplió con los requisitos que establece la Directiva Nº 006-2018-COFOPRI y se procedió a realizar la transferencia a favor de la municipalidad provincial Cajamarca, que la mencionada transferencia no implica una transferencia de titularidad, sino una continuación del procedimiento de formalización y que por ende no es posible atender lo peticionado por el oponente, en el procedimiento de formalización correspondiente al lote 12, Manzana 30, Centro Poblado Magdalena, ubicado en el distrito de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral N° 11 - Sede Chiclayo, con código de predio Nº P32011364, en adelante "el predio".