Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 125-2021-COFOPRI/TAP
5 de octubre de 2021
Artículo 1. Declarar NULA la Resolución Nº 001-2020-COFOPRI-OZAPUC emitida por la Oficina Zonal Apurímac el 13 de enero de 2020, REPONER el presente procedimiento administrativo a la etapa de evaluación de la reclamación, a fin que la Oficina Zonal Apurímac proceda conforme lo dispuesto en el considerando 20 de la presente resolución.
Artículo 2. Declarar INSUBSISTENTE el recurso de apelación interpuesto por SALUSTIO CASAVERDE MOTTA y, por EDWARD OCTAVIO CASAVERDE TRUJILLO.
Artículo 3. EXHORTAR a la Oficina Zonal Apurímac a tener en cuenta lo señalado en el
considerando 22 del presente pronunciamiento.
Artículo 2. Declarar INSUBSISTENTE el recurso de apelación interpuesto por SALUSTIO CASAVERDE MOTTA y, por EDWARD OCTAVIO CASAVERDE TRUJILLO.
Artículo 3. EXHORTAR a la Oficina Zonal Apurímac a tener en cuenta lo señalado en el
considerando 22 del presente pronunciamiento.