Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 120-2021-COFOPRI/TAP

28 de setiembre de 2021

Artículo 1. Declarar FUNDADA la queja por no ejecutar lo dispuesto mediante resolución firme expedida por COFOPRI formulada por LA CONGREGACION DE NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO representada por la Superiora Lee Soonok, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2.
DISPONER que la Oficina Zonal Lima Callao cumpla en el más breve plazo, con lo dispuesto en la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 045-2003-COFOPRI/GT del 31 de enero de 2003.

Artículo 3. RECOMENDAR a la Oficina Zonal Lima Callao tener en cuenta lo señalado en el considerando 12 de la presente resolución.

Artículo 4. REMITIR copia del escrito de queja y del presente pronunciamiento a la Secretaria Técnica de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones según lo dispuesto en el considerando 7 de la presente resolución.

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