Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 107-2021-COFOPRI/TAP
7 de setiembre de 2021
Artículo 1. Declarar FUNDADA la queja por defectos de tramitación, paralización e infracción de plazos, formulada por KARINA GRICEL CÁCERES ESTRADA, por los fundamentos expuestos en a presente resolución.
Artículo 2. DISPONER que la Oficina Zonal Arequipa cumpla con notificar la Resolución Jefatural Nº 264-2018-COFOPRI-OZARE emitida el 07 de diciembre de 2018, a Karina Gricel Cáceres Estrada y dar respuesta a la Solicitud Nº 2020037587, conforme lo señalado en el considerando 1 O de la presente resolución.
Artículo 3. REMITIR copia del escrito de queja y la presente resolución al Secretario Técnico de COFOPRI a fin que procede de acuerdo a sus atribuciones, según lo expuesto en el considerando 5 del presente pronunciamiento.
Artículo 2. DISPONER que la Oficina Zonal Arequipa cumpla con notificar la Resolución Jefatural Nº 264-2018-COFOPRI-OZARE emitida el 07 de diciembre de 2018, a Karina Gricel Cáceres Estrada y dar respuesta a la Solicitud Nº 2020037587, conforme lo señalado en el considerando 1 O de la presente resolución.
Artículo 3. REMITIR copia del escrito de queja y la presente resolución al Secretario Técnico de COFOPRI a fin que procede de acuerdo a sus atribuciones, según lo expuesto en el considerando 5 del presente pronunciamiento.