Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 092-2021-COFOPRI/TAP
20 de julio de 2021
Artículo 1. CONFIRMAR la Resolución Nº 201-2020-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima Callao el 27 de agosto de 2020. En consecuencia, DISPONER que la Oficina Zonal Lima Callao cumpla con remitir· copias de los presentes actuados al Poder Judicial, de conformidad con lo señalado en el considerando 9 de la presente resolución.
Artículo 2. REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Procuraduría Publica de COFOPRI, de acuerdo con lo señalado en el fundamento 1 O de la presente resolución.
Artículo 3. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa de Crédito Ricardo Palma Ltda. N° 193, representada por Mario Valcárcel Aragón, Jorge Eduardo Pinto Rivera y Ana Beatriz Osario Gonzales, de conformidad a lo expuesto en el considerando 11 de la presente
Artículo 2. REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Procuraduría Publica de COFOPRI, de acuerdo con lo señalado en el fundamento 1 O de la presente resolución.
Artículo 3. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa de Crédito Ricardo Palma Ltda. N° 193, representada por Mario Valcárcel Aragón, Jorge Eduardo Pinto Rivera y Ana Beatriz Osario Gonzales, de conformidad a lo expuesto en el considerando 11 de la presente