Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 121-2022-COFOPRI/DE

20 de julio de 2022

Artículo 1. Declarar la nulidad de oficio del Título de Propiedad del Lote 9, Manzana 8, Centro Poblado Cercado de Puente Piedra – Sector 4, ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P01391582 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (SUNARP), retrotrayendo el proceso de formalización a la etapa de empadronamiento, correspondiendo a la Oficina Zonal Lima - Callao gestionar la inscripción registral de la presente resolución.

Artículo 2. Disponer que compete a la Unidad de Recursos Humanos a través de la Secretaría Técnica de apoyo de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de COFOPRI precalificar la presunta responsabilidad del personal que participó en el empadronamiento, calificación del predio y la emisión del respectivo título de propiedad; de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo 92 y la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y, el artículo 91 del Reglamento General de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Artículo 3. Notificar la presente resolución a la Oficina Zonal Lima - Callao, a la Dirección de Formalización Individual, así como a las partes que forman parte del presente procedimiento.

Artículo 4. Disponer que la Oficina Zonal Lima - Callao gestione la inscripción registral de la presente resolución.
Vista preliminar de documento RD Nº D000121-2022-DE.pdf

RD Nº D000121-2022-DE.pdf

PDF
306.8 KB