Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 060-2021-COFOPRI/TAP
4 de mayo de 2021
Artículo 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por AGUSTÍN PAULINO MORENO POVEZ y DOMINGA DONATA CÓNDOR CUCHACHI;
Artículo 2. CONFIRMAR la Resolución Nº 381-2019-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima - Callao el 14 de noviembre de 2019, que Declara: Infundado el recurso de Oposición presentado por Dominga Donata Cóndor Cuchachi; Fundada la solicitud de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio sobre el Lote 76 de la Manzana W del Pueblo Joven Laderas de Chillón del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, presentada por María Ramirez Huamán; Propietaria del aludido predio a María Ramírez Huamán; y, que Dispone la cancelación de la Anotación Preventiva inscrita en el Asiento Nº 00003 del Código Nº P01068261 del Registro de Predios; de conformidad con los fundamentos de la presente resolución.
Artículo 2. CONFIRMAR la Resolución Nº 381-2019-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima - Callao el 14 de noviembre de 2019, que Declara: Infundado el recurso de Oposición presentado por Dominga Donata Cóndor Cuchachi; Fundada la solicitud de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio sobre el Lote 76 de la Manzana W del Pueblo Joven Laderas de Chillón del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, presentada por María Ramirez Huamán; Propietaria del aludido predio a María Ramírez Huamán; y, que Dispone la cancelación de la Anotación Preventiva inscrita en el Asiento Nº 00003 del Código Nº P01068261 del Registro de Predios; de conformidad con los fundamentos de la presente resolución.