Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 029-2021-COFOPRI/TAP

9 de marzo de 2021

Artículo 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por DAVID PALOMINO GUEVARA, sólo en el extremo que la recurrida no cuenta con una adecuada motivación e INFUNDADO, en el extremo que le asiste el derecho de propiedad o posesión sobre el Lote 3, Manzana E2 del Centro Poblado Tintay, ubicado en el distrito de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, con el Código Nº P58013245, según los considerandos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2. CONFIRMAR la Resolución Nº 005-2019-COFOPRI/OZAPUC, emitida por la Oficina Zonal Apurímac el 25 de abril de 2019 e INTEGRARLA de conformidad con lo señalado en el vigésimo octavo considerando de la presente resolución. En consecuencia, corresponde DECLARAR el mejor derecho de posesión y; DISPONER la adjudicación y emisión del título de propiedad, en copropiedad, a favor de CECILIA PALOMINO GONZALES, del 34% de derechos y acciones. en calidad de bien propio ; a favor de DOLORES PALOMINO GONZALES, del 33% de derechos y acciones, en calidad de bien propio; y, a favor de CELSA MILCA PALOMINO GONZALES y FELICIANO GARATE BARREDA, del 33% de derechos y acciones, en calidad de bien social, respecto del Lote 3, Manzana E2 del Centro Poblado Tintay, ubicado en el distrito de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, con el Código Nº P58013245, de acuerdo con os considerandos que sustentan el presente pronunciamiento.

Artículo 3.
EXHORTAR a la Oficina Zonal Apurímac, a tener en cuenta lo señalado en el vigésimo octavo considerando de la presente resolución.
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