Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 028-2021-COFOPRI/TAP
9 de marzo de 2021
Artículo 1. Declarar NULA la Resolución Nº 002-2019-COFOPRI/OZAPUC, emitida por la Oficina Zonal Apurímac el 15 de febrero de 2019. En consecuencia, REPONER el presente procedimiento administrativo a la etapa de evaluación de la reclamación, a fin que la Oficina Zonal Apurímac proceda conforme lo dispuesto en el décimo noveno considerando de la presente;
Artículo 2. Declarar INSUBSISTENTE el recurso de apelación interpuesto por HERNAN NICANOR MOGROVEJO OBLITAS y por JUAN CANCINO MOGROVEJO LOAYZA representado por Rodolfo Wuilver Mogrovejo Huamani.
Artículo 2. Declarar INSUBSISTENTE el recurso de apelación interpuesto por HERNAN NICANOR MOGROVEJO OBLITAS y por JUAN CANCINO MOGROVEJO LOAYZA representado por Rodolfo Wuilver Mogrovejo Huamani.