Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 020-2021-COFOPRI/TAP
11 de febrero de 2021
Artículo 1. Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por ANDRÉS ALBERTO RODRIGUEZ ZAVALA y JOSÉ MANUEL ADUVIRE RODRIGUEZ;
Artículo 2. REVOCAR en parte la Resolución Jefatura! Nº 083-2019-COFOPRI/OZARE emitida el 26 de junio de 2019 por la Oficina Zonal Arequipa, en el extremo del Articulo Quinto que dispone la emisión del título de propiedad del Sub Lote Nº 5A de la manzana 7 del Pueblo Joven Mariscal Castilla ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa a favor de Eduardo Leonardo Rodríguez Zavala y Emilia Larico Quispe en calidad de bien social; Modificándolo, disponer la emisión del título de propiedad sobre dicho Sub Lote 5A a favor de Eduardo Leonardo Rodríguez Zavala y Emilia Larico Quispe, en copropiedad, correspondiéndoles a cada uno de ellos el 50% de los respectivos derechos y acciones, de conformidad con lo expuesto en el décimo sétimo y demás considerandos de la presente resolución;
Artículo 3. CONFIRMAR los demás extremos de la resolución apelada, de conformidad con lo expuesto en el vigésimo primero y demás considerandos del presente pronunciamiento.
Artículo 2. REVOCAR en parte la Resolución Jefatura! Nº 083-2019-COFOPRI/OZARE emitida el 26 de junio de 2019 por la Oficina Zonal Arequipa, en el extremo del Articulo Quinto que dispone la emisión del título de propiedad del Sub Lote Nº 5A de la manzana 7 del Pueblo Joven Mariscal Castilla ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa a favor de Eduardo Leonardo Rodríguez Zavala y Emilia Larico Quispe en calidad de bien social; Modificándolo, disponer la emisión del título de propiedad sobre dicho Sub Lote 5A a favor de Eduardo Leonardo Rodríguez Zavala y Emilia Larico Quispe, en copropiedad, correspondiéndoles a cada uno de ellos el 50% de los respectivos derechos y acciones, de conformidad con lo expuesto en el décimo sétimo y demás considerandos de la presente resolución;
Artículo 3. CONFIRMAR los demás extremos de la resolución apelada, de conformidad con lo expuesto en el vigésimo primero y demás considerandos del presente pronunciamiento.