Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 022-2022-COFOPRI/DE
7 de febrero de 2022
Artículo 1. Rectificar de oficio, los errores materiales contenidos en el quinto considerando y en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000178-2021-COFOPRI DE del 30 de diciembre de 2021, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:
“Que, en el Informe Nº D000695-2021-COFOPRI-OAJ del 07 de diciembre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica indica que lo señalado vulnera el artículo 31 del Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 031-99-MTC, causando agravio al interés público al contravenir normas de orden público, referido a un procedimiento preestablecido, que obliga a la entidad a actuar dentro del marco de juridicidad; por lo que, ha incurrido en las causales de nulidad previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 10 del Texto Único ordenado de la Ley Nº 27444, ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Artículo 1. Declarar la lesividad del Título de Saneamiento de Propiedad de fecha 13 de agosto de 2019 a favor de los señores Víctor Morales Cahuana y Juana Silvia Crispín Armacanqui en el procedimiento de formalización individual del lote 4A de la Manzana C11 de la Urbanización Popular Asociación Rural, Industrial y Agropecuaria Las Delicias de Villa, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con código de Predio P03220495, e inscrito con fecha 28 de agosto de 2019 en el Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima; hasta la calificación individual del predio, por atentar contra la legalidad administrativa, conforme a los fundamentos contenidos en la parte considerativa de la presente resolución”.
Artículo 2. Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral N° D000178-2021-COFOPRI-DE del 30 de diciembre del 2021, dejando sin efecto los que se contrapongan a lo indicado en la presente resolución.
“Que, en el Informe Nº D000695-2021-COFOPRI-OAJ del 07 de diciembre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica indica que lo señalado vulnera el artículo 31 del Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 031-99-MTC, causando agravio al interés público al contravenir normas de orden público, referido a un procedimiento preestablecido, que obliga a la entidad a actuar dentro del marco de juridicidad; por lo que, ha incurrido en las causales de nulidad previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 10 del Texto Único ordenado de la Ley Nº 27444, ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Artículo 1. Declarar la lesividad del Título de Saneamiento de Propiedad de fecha 13 de agosto de 2019 a favor de los señores Víctor Morales Cahuana y Juana Silvia Crispín Armacanqui en el procedimiento de formalización individual del lote 4A de la Manzana C11 de la Urbanización Popular Asociación Rural, Industrial y Agropecuaria Las Delicias de Villa, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con código de Predio P03220495, e inscrito con fecha 28 de agosto de 2019 en el Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima; hasta la calificación individual del predio, por atentar contra la legalidad administrativa, conforme a los fundamentos contenidos en la parte considerativa de la presente resolución”.
Artículo 2. Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral N° D000178-2021-COFOPRI-DE del 30 de diciembre del 2021, dejando sin efecto los que se contrapongan a lo indicado en la presente resolución.