Resolución de Gerencia General N.° 004-2022-COFOPRI/GG
21 de enero de 2022
Artículo 1. Declarar procedente la solicitud de defensa legal formulada por la señora Jackeline Edith Estrada Mendoza en su condición de ex servidora civil, durante el ejercicio de funciones como Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, efectuada mediante la solicitud S/N de fecha 13 de enero de 2022 (SIAE: 2022001947), la misma que forma parte integrante de la presente Resolución, referida a la Carpeta Fiscal, Caso N° 506015506-2021-353-0 interpuesto por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos del Distrito Fiscal de Lima Sexto Despacho de Investigación, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2. Precisar que la defensa legal que se concede comprende el servicio hasta la culminación de la etapa de la Investigación Preparatoria al haber sido involucrada por la comisión en el delito de colusión simple, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, sobre el desarrollo del "Fraccionamiento de servicios para el desarrollo del Macro Taller Institucional de Estrategias para la Ejecución POI 2020", de conformidad por lo manifestado por la ex servidora.
Artículo 3. Disponer que la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento, en el ámbito de sus competencias adopten las acciones pertinentes para proceder a la contratación de la defensa legal, cuya solicitud ha sido aprobada en el Artículo 1; debiendo dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de contrataciones del Estado y de ejecución de gasto, así como a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 4. Disponer la notificación de la presente resolución a la ex servidora civil Jackeline Edith Estrada Mendoza, así como a la Oficina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento para su conocimiento y fines, acorde con lo regulado en la Directiva N° 004-215-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 2. Precisar que la defensa legal que se concede comprende el servicio hasta la culminación de la etapa de la Investigación Preparatoria al haber sido involucrada por la comisión en el delito de colusión simple, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, sobre el desarrollo del "Fraccionamiento de servicios para el desarrollo del Macro Taller Institucional de Estrategias para la Ejecución POI 2020", de conformidad por lo manifestado por la ex servidora.
Artículo 3. Disponer que la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento, en el ámbito de sus competencias adopten las acciones pertinentes para proceder a la contratación de la defensa legal, cuya solicitud ha sido aprobada en el Artículo 1; debiendo dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de contrataciones del Estado y de ejecución de gasto, así como a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 4. Disponer la notificación de la presente resolución a la ex servidora civil Jackeline Edith Estrada Mendoza, así como a la Oficina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento para su conocimiento y fines, acorde con lo regulado en la Directiva N° 004-215-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.