Resolución de Gerencia General N.° 062-2021-COFOPRI/GG
9 de agosto de 2021
Artículo 1. Declarar procedente la solicitud de defensa legal formulada por el señor Roberto Daniel Lizárraga López en su condición de ex servidor civil en el cargo de Director de la Oficina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, referido al procedimiento administrativo disciplinario instaurado con Resolución de Gerencia General N˚ D000018-2021-COFOPRI-GG, del 23 de marzo de 2021, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2. Precisar que la defensa legal que se concede comprende a todo el procedimiento administrativo disciplinario que se sigue por la presunta comisión de las faltas descritas en la Resolución de Gerencia General N˚ D000018-2021-COFOPRI-GG, esto es, hasta el agotamiento de la vía administrativa.
Artículo 3. Disponer que la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento, en el ámbito de sus competencias adopten las acciones pertinentes para proceder con la ejecución de gastos respectivos para la contratación de la defensa legal, cuya solicitud ha sido aprobada en el Artículo 1; debiendo dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de contrataciones del Estado y de ejecución de gasto, así como a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015- SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 4. Disponer la notificación de la presente resolución al ex servidor civil Roberto Daniel Lizárraga López, así como a la Oficina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento para su conocimiento y fines, acorde con lo regulado en la Directiva N° 004-215-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servicios y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 2. Precisar que la defensa legal que se concede comprende a todo el procedimiento administrativo disciplinario que se sigue por la presunta comisión de las faltas descritas en la Resolución de Gerencia General N˚ D000018-2021-COFOPRI-GG, esto es, hasta el agotamiento de la vía administrativa.
Artículo 3. Disponer que la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento, en el ámbito de sus competencias adopten las acciones pertinentes para proceder con la ejecución de gastos respectivos para la contratación de la defensa legal, cuya solicitud ha sido aprobada en el Artículo 1; debiendo dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de contrataciones del Estado y de ejecución de gasto, así como a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015- SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 4. Disponer la notificación de la presente resolución al ex servidor civil Roberto Daniel Lizárraga López, así como a la Oficina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento para su conocimiento y fines, acorde con lo regulado en la Directiva N° 004-215-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servicios y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.