Resolución de Gerencia General N.° 001-2021-COFOPRI/GG
18 de enero de 2021
Artículo 1. Aprobar la modificación de la Directiva N° 003-2018-COFOPRI "Procedimiento para la atención de los requerimientos de contratación de bienes y/o servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias", conforme a los siguientes términos:
“8.2.4 Una vez que el requerimiento quede definido, la Unidad de Abastecimiento a través de su Área de Programación, realiza el estudio de mercado correspondiente dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados a partir de su recepción.
En el caso de bienes de complejidad o de importación o especializados, el plazo señalado en el párrafo anterior se podrá extender hasta por cinco (5) días hábiles adicionales.
Solo para el caso excepcional de la contratación de personas naturales por servicios de terceros, una vez que el requerimiento quede definido, la Unidad de Abastecimiento debe solicitar a la Oficina de Administración la autorización de la contratación, como requisito indispensable previo al inicio del estudio de mercado. En dicho caso, el cómputo del plazo para el estudio de mercado inicia al día siguiente de recepcionado el requerimiento debidamente autorizado”.
“9.5 Las contrataciones de personas naturales por servicios de terceros, que resulten necesarias para la ejecución de Convenios de Catastro, quedan exceptuadas únicamente de los siguientes numerales de la presente Directiva: 8.2.4, 8.2.6, 8.2.7, 8.2.10, 8.2.11, 8.2.12 y 8.2.13.
Una vez que el requerimiento quede definido, la Unidad de Abastecimiento solicita a la Oficina de Administración la autorización para continuar con el proceso de contratación.
Para estas contrataciones, bastará como mínimo con una invitación, la misma que debe cumplir con los Términos de Referencia-TDR. Dicha cotización será remitida en un plazo máximo de dos (02) días hábiles por la Unidad de Abastecimiento al área usuaria, para la validación técnica correspondiente, de conformidad con el Plan de Trabajo aprobado para los Convenios antes referidos. Las validaciones se realizan mediante correo electrónico por el área usuaria, en el plazo máximo de un (01) día hábil.
Una vez validada la cotización, la Unidad de Abastecimiento solicita directamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la Certificación de Crédito Presupuestario-CCP, quien en el plazo máximo de un (01) día hábil aprueba la CCP solicitada, de corresponder, y lo deriva a la Unidad de Abastecimiento.”
Artículo 2. Entender como Oficina de Administración a la referencia de Secretaría General contenida en el Anexo 12 Flujograma de la Directiva N° 003-2018-COFOPRI.
Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el PortalInstitucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI(www.gob.pe/cofopri)
Se deroga con la Resolución de Gerencia General N° D000035-2024-COFOPRI-GG
“8.2.4 Una vez que el requerimiento quede definido, la Unidad de Abastecimiento a través de su Área de Programación, realiza el estudio de mercado correspondiente dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados a partir de su recepción.
En el caso de bienes de complejidad o de importación o especializados, el plazo señalado en el párrafo anterior se podrá extender hasta por cinco (5) días hábiles adicionales.
Solo para el caso excepcional de la contratación de personas naturales por servicios de terceros, una vez que el requerimiento quede definido, la Unidad de Abastecimiento debe solicitar a la Oficina de Administración la autorización de la contratación, como requisito indispensable previo al inicio del estudio de mercado. En dicho caso, el cómputo del plazo para el estudio de mercado inicia al día siguiente de recepcionado el requerimiento debidamente autorizado”.
“9.5 Las contrataciones de personas naturales por servicios de terceros, que resulten necesarias para la ejecución de Convenios de Catastro, quedan exceptuadas únicamente de los siguientes numerales de la presente Directiva: 8.2.4, 8.2.6, 8.2.7, 8.2.10, 8.2.11, 8.2.12 y 8.2.13.
Una vez que el requerimiento quede definido, la Unidad de Abastecimiento solicita a la Oficina de Administración la autorización para continuar con el proceso de contratación.
Para estas contrataciones, bastará como mínimo con una invitación, la misma que debe cumplir con los Términos de Referencia-TDR. Dicha cotización será remitida en un plazo máximo de dos (02) días hábiles por la Unidad de Abastecimiento al área usuaria, para la validación técnica correspondiente, de conformidad con el Plan de Trabajo aprobado para los Convenios antes referidos. Las validaciones se realizan mediante correo electrónico por el área usuaria, en el plazo máximo de un (01) día hábil.
Una vez validada la cotización, la Unidad de Abastecimiento solicita directamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la Certificación de Crédito Presupuestario-CCP, quien en el plazo máximo de un (01) día hábil aprueba la CCP solicitada, de corresponder, y lo deriva a la Unidad de Abastecimiento.”
Artículo 2. Entender como Oficina de Administración a la referencia de Secretaría General contenida en el Anexo 12 Flujograma de la Directiva N° 003-2018-COFOPRI.
Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el PortalInstitucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI(www.gob.pe/cofopri)
Se deroga con la Resolución de Gerencia General N° D000035-2024-COFOPRI-GG