Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 114-2020-COFOPRI/DE

21 de diciembre de 2020

Artículo 1. Aceptar la renuncia, a partir de la publicación en el diario oficial “El Peruano”, del señor Alex Segundo Díaz Guevara, al cargo de Director de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2. Dar por concluida, a partir de la publicación en el diario oficial “El Peruano”, la designación de la señora Mercedes Suarez Rodríguez, al cargo de Directora de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 3. Dar por concluida la encargatura de funciones como Subdirectora de la Subdirección de Formalización Integral de la Dirección de Formalización Integral, de la señora Mercedes Suarez Rodríguez, por las razones antes expuestas.
Artículo 4. Designar, a partir de la publicación en el diario oficial “El Peruano”, a la señora Mercedes Suarez Rodríguez en el cargo Directora de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 5. Designar, a partir de la publicación en el diario oficial “El Peruano”, a la señora María del Carmen Berrospi Matute en el cargo Directora de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 6. Encargar a la señora María del Carmen Berrospi, las funciones correspondientes al cargo de Subdirectora de la Subdirección de Formalización Integral de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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