Saneamiento Administrativo de Bienes Muebles Patrimoniales (Unidades Vehiculares)

Informe

9 de agosto de 2025

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL – COFOPRI
OFICINA DE ADMINISTRACION
AVISO – PUBLICACIÓN
SANEAMIENTO ADMINISTRATIVO DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES (UNIDADES VEHICULARES)

I. OBJETIVO
El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en atención al artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF, que señala que “los bienes muebles son materia de verificación por parte de las Entidades mediante su inventario, el cual consiste en corroborar su existencia, estado de conservación, cuando corresponda de acuerdo a la naturaleza de los bienes, y en actualizar los datos de su registro a una determinada fecha, con el fin de conciliar dicho resultado con el registro contable, determinar las diferencias que pudiera existir, y efectuar el saneamiento de corresponder, durante el año fiscal de presentación del inventario”.

II. DATOS GENERALES
Dirección : Av. Paseo de la Republica 3135 – San Isidro.
Horario de atención : De lunes a viernes de 08:30 am. a 04:30 pm
Vigencia de la publicación : Desde el 12/08/2025 al 26/08/2025 (10diashabiles)

III. CARACTERISTICAS DE LOS BIENES MUEBLES
Los 13 vehículos, materia del presente proceso, se encuentran en posesión y uso de las diferentes Áreas y Oficinas Zonales del COFOPRI, cuyas características adicionales se describes en el Anexo 01 que se adjunta.

IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
La presente publicación se realiza como parte del proceso de saneamiento administrativo de bienes muebles patrimoniales y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 41.4 del Artículo 41 de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobado por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, que indica que “En caso se desconozca al propietario de los bienes muebles y/o su domicilio, se publica una relación detallada de los bienes objeto de saneamiento administrativo, en un lugar visible de la sede de la Entidad u Organización de la Entidad y en su portal institucional, este último en caso cuente con dicho portal, durante un plazo de diez (10) días hábiles, para que quienes consideren tener derecho de propiedad sobre el bien mueble puedan ejercer su oposición”
Asimismo, en el numeral 41.5 señala que “Tratándose de bienes muebles registrables, además de lo regulado en el numeral anterior, se publica en el Diario Oficial El Peruano, un aviso sobre el inicio del procedimiento de saneamiento administrativo, el cual contiene el número de la Placa Única Nacional de Rodaje o matrícula, las características del bien mueble, el lugar donde se exhibe al público y el nombre del titular registral”.

V. MODALIDAD DE RECLAMO
Las personas naturales, jurídicas o entidades públicas que, como consecuencia del proceso de saneamiento en ejecución se vea afectado en sus derechos, toda vez que considera que ejerce propiedad sobre los vehículos materia de saneamiento, podrán formular oposición, para lo cual deberán presentar un escrito durante el plazo de vigencia de la presente, adjuntando para tal efecto la documentación que sustente tal acción. Para mayor información comunicarse con el Equipo de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento, al correo institucional esp_patrimonio01.uabas@cofopri.gob.pe.
Vista preliminar de documento Anexo 01 - Saneamiento Vehicular 2025

Anexo 01 - Saneamiento Vehicular 2025

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