Prescripción Adquisitiva de Dominio - Asociación de Vivienda Caraz Dulzura, ubicada en el distrito de Puente Piedra

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10 de junio de 2025

El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28923, la Ley N° 31056, la Ley N° 30711, la Ley Nº 28687, el Decreto Supremo Nº 020-2012-VIVIENDA, numeral 36.2) del artículo 36° del Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA, hace de conocimiento de los interesados que los pobladores de la posesión informal denominada Asociación de Vivienda Caraz Dulzura, ubicada en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, han presentado la solicitud Nº 2022054899 de fecha 15 de setiembre de 2022; a fin de que se les declare administrativamente la propiedad adquirida mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio, del área de 4,457.26 m2, inscrita en la siguiente partida registral: Nº 49042955, cuyo propietario es la Compañía Inmobiliaria Agrícola de Lima Sociedad Anónima Cerrada.
Los interesados que se sientan afectados sus derechos, podrán formular la Oposición correspondiente ante la Oficina Zonal de Lima y Callao (Área de Prescripción Adquisitiva de Dominio), por la Mesa de Partes Virtual de COFOPRI, para mayor información ingresar a la página web: www.cofopri.gob.pe; por escrito dentro del plazo de veinte (20) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, de conformidad con lo dispuesto con el numeral 36.2.1) del artículo 36° del Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA.
JEFE (E) DE LA OFICINA ZONAL DE LIMA Y CALLAO – COFOPRI – ABOG. JAIME ALBERTO RIVERA OLIVERA
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Edicto - Asociación de Vivienda Caraz Dulzura, distrito de Pte Piedra

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