Resolución Directoral N.° 00055-2025
14 de abril de 2025
RECTIFICAR el tercer considerando de la Resolución Directoral N° 059-2011-GR-LAMB.CMEA/PER, de fecha 01/09/2011, QUE DICE “Que, según el Decreto Legislativo 276. Artículo 24. Inciso k. dice: Acumular a su tiempo de servicio hasta 4 años de estudios universitarios a los profesores con títulos reconocidos por la ley universitaria, después de 15 años de servicio efectivo, siempre que no sean simultáneos, y el INFORME LEGAL N°185-2011-SERVIR/GG-OAJ, emitido por la Autoridad Nacional del servicio Civil (SERVIR) en donde indica en el punto 3) “… a fin de que sea factible la acumulación de servicio de cuatro (4 ) años de estudios universitarios se requiere que los mismos no se hayan realizado simultáneamente, y en caso hubiera un periodo simultáneo sólo se podrá considerar los años de estudios realizados con anterioridad al ingreso de la administración pública”. DEBIENDO SER LO CORRECTO “Que de acuerdo a la Ley N° 24029,ley del profesorado vigente a partir de 16 de diciembre de 1984, modificada por la ley 25212 (derogada), en el tercer párrafo del artículo 43° concordante con el articulo 185 de su Reglamento aprobado por decreto supremo N° 019-90-ED estableció “ Los profesionales de la educación con un mínimo de 12.5 años, las mujeres y de 15 años los varones, tienen derecho acumular los años de estudios de formación profesional hasta cuatro (04) años por estudios regulares y hasta 3 años, si son estudios en periodos vacacionales o a distancias”.