Comunicado 012-2021/CEPLAN

Comunicado
Prórroga del plazo para el reporte de seguimiento del Plan de Desarrollo Regional Concertado y del Plan de Desarrollo Local Concertado correspondiente al año 2020

29 de junio de 2021 - 6:00 a. m.

El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), como órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan), informa a las entidades de los Gobiernos regionales y Gobiernos locales lo siguiente: 

Mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00036-2021/CEPLAN/PCD, emitida el 28 de junio de 2021, se resuelve, en el artículo 1, la prórroga del plazo que se establece en la sección 3.6 de la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00015-2021/CEPLAN/PCD, respecto al plazo para la elaboración y publicación del reporte de seguimiento del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) y del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) correspondiente al año 2020.

El Ceplan, en vista de la prórroga sostenida y con la finalidad de no perjudicar las funciones de las entidades públicas, comunica lo siguiente:

1. Se prorroga el plazo de la sección 3.6 de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan”, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00015-2021/CEPLAN/PCD, estableciendo el 30 de julio de 2021 como plazo para la elaboración y publicación en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) del reporte de seguimiento del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) y Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) correspondiente al año 2020. En la misma fecha remiten a Ceplan los enlaces de la publicación que han realizado en el PTE.

2. La presentación del reporte de seguimiento será de acuerdo al modelo y formato  expuesto en la capacitación virtual realizada el 4 de junio de 2021. Los mismos que pueden descargar de estos enlaces.

Para PDRC

Para PDLC

3. La elaboración y presentación del reporte de seguimiento aplica para el PDRC o PDLC que cuenten con informe técnico emitido por Ceplan y estén aprobados con el respectivo acto resolutivo. Para los otros casos, se insta a las entidades inicien el proceso de elaboración del PDRC o PDLC, según corresponda, en coordinación con la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico de Ceplan.

Lima, 29 de junio de 2021.