Resolución Jefatural N.° 008-2025/CEPLAN/OGA
RESOLVER de forma total, la Orden de Compra N° 000005-2025, por la adquisición de FOTOCHECK DE PVC, adjudicada a la contratista HUANCA CCALA NELLY MARIA, por la causal especificada en el numeral...
23 de junio de 2025
RESOLVER de forma total, la Orden de Compra N° 000005-2025, por la adquisición de FOTOCHECK DE PVC, adjudicada a la contratista HUANCA CCALA NELLY MARIA, por la causal especificada en el numeral 229.3 del artículo 229 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 009-2025-EF, el cual señala que: “La entidad contratante establece en el requerimiento las causales de resolución del contrato menor. La resolución del contrato menor se notifica a través de la Pladicop y se acompaña del respectivo sustento que genera la resolución”. Asimismo, este numeral debe ser interpretado en concordancia con lo dispuesto en el numeral 122.2 del artículo 122 del mismo Reglamento, que establece lo siguiente: “(...) este apercibimiento previo no es aplicable en caso se haya llegado a completar el monto máximo de penalidad al contratista o la entidad contratante sustente de manera objetiva que, la situación de incumplimiento ya no pueda ser revertida, de acuerdo con el pronunciamiento que emite el área usuaria. En estos casos, la entidad contratante notifica al contratista la resolución del contrato de forma parcial o total, según corresponda.”, a solicitud de la Coordinadora de la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos, en calidad de Área Usuaria.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones OGA